Ley de la Propiedad Horizontal
– LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Respecto de las obligaciones de los propietarios establecidas en la Ley de Propiedad de Horizontal, se hace necesario diferenciar las relativas a los elementos privativos, y las existentes respecto de los elementos comunes. Entre las primeras se encuentran el no poder modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario así como la prohibición de desarrollar en las mismas actividades dañosas para la finca o las que contravengan la legislación sobre actividades “molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas”; entre las segundas, amén de realizar también las actividades descritas, la prohibición de realizar alteración alguna. El preciso enunciado de las obligaciones de los propietarios se encuentra en el Art. 9 ,Ley 49/1960, de 21 de julio.
Legislación Consolidada
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Publicado en: | «BOE» núm. 176, de 23/07/1960. |
Entrada en vigor: | 12/08/1960 |
Departamento: | Jefatura del Estado |
Referencia: | BOE-A-1960-10906 |