Ley de la Propiedad Horizontal

 

– LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Respecto de las obligaciones de los propietarios establecidas en la Ley de Propiedad de Horizontal, se hace necesario diferenciar las relativas a los elementos privativos, y las existentes respecto de los elementos comunes. Entre las primeras se encuentran el no poder modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios cuando menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjudique los derechos de otro propietario así como la prohibición de desarrollar en las mismas actividades dañosas para la finca o las que  contravengan la legislación sobre actividades “molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas”; entre las segundas, amén de realizar también las actividades descritas, la prohibición de realizar alteración alguna. El preciso enunciado de las obligaciones de los propietarios se encuentra en el Art. 9 ,Ley 49/1960, de 21 de julio.

Legislación Consolidada

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Publicado en: «BOE» núm. 176, de 23/07/1960.
Entrada en vigor: 12/08/1960
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1960-10906

Última actualización

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Ámbito: Estatal

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Estado: Vigente

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Fecha de Entrada en vigor: 19 de diciembre de 2018

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Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 304