Ley de  Arrendamientos Urbanos

– LEY DE arrendamientos urbanos

Según determina el Art. 2 ,Ley 29/1994, de 24 de noviembre, tiene consideración de arrendamiento de vivienda aquel “que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Asimismo, se aplica la normativa del arrendamiento de vivienda al”mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador“.

 

Legislación Consolidada

Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Publicado en: «BOE» núm. 282, de 25/11/1994.
Entrada en vigor: 12/08/1960
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-1960-10906

Última actualización

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Ámbito: Estatal

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Estado: Vigente

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Fecha de Entrada en vigor: 01 de enero de 1995

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Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 282